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Participación en nuestra sociedad (1/2)

Los “mecanismos institucionalizados por la Municipalidad” son canales e instrumentos que permiten la participación ciudadana, pero se sienten muy alejados de la población, por lo cual no son usados. Dentro de la ley Orgánica de Municipalidades se especifican cuáles son estos canales que buscan que la población participe activamente en la gestión municipal. La participación permite que los pobladores asuman un rol de vigilancia hacia la gestión y, principalmente, se vuelvan actores activos en busca del desarrollo de su distrito. Los vecinos pueden participar de manera personal o colectiva en la Municipalidad en la que pertenecen.
Los canales de participación ciudadana mencionados en la ley orgánica de Municipalidades son:



  • Elección a cargos municipales: todo vecino puede desempeñarse en cargos municipales para aportar a la mejora de la gestión municipal.
    Ejemplo: Existe la Ley del Concejal Joven donde se promueve la participación de los jóvenes en las listas electorales, en este caso, Municipales. Esta ley señala que en dichas listas haya un 20% de jóvenes. De esta manera se promueve la participación cívica de los jóvenes dentro de la gestión Municipal.

  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: los vecinos pueden plantear, ante su municipalidad, una norma legal sobre cualquier tema con el fin del desarrollo local. Ésta debe ser respaldada con 1% de firmas de los vecinos (certificadas por la RENIEC). Al final, esta norma deberá ser asumida por las autoridades correspondientes (alcalde y concejo municipal) para su ejecución.

  • Derecho de referéndum: es un tipo de canal para que la población pueda participar directamente en la gestión municipal sobre la aprobación o no de las decisiones municipales. Las decisiones que se toman en este espacio son de carácter decisorio excepto las referentes a tributos. Para que los resultados sean válidos deben representar, como mínimo, 35% de la votación del total de electores del distrito. El concejo municipal debe asumir los resultados del referéndum.

  • Juntas vecinales comunales: están reglamentadas por cada municipalidad y son elegidas por convocatoria abierta y con elecciones. Según el Art. 116 el rol de la Ley Orgánica de Municipalidades el rol de las juntas vecinales es “supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación”.
    Para leer más noticias sobre las juntas vecinales:
    -
    http://elcomercio.pe/impresa/notas/piden-implementar-juntas-vecinales-distrito-surco/20090420/275653

-http://www.municaj.gob.pe/webmpc/index.php?option=com_content&view=article&id=513&Itemid=123

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