Cáritas Lima: Acciones solidarias en la lucha contra la Anemia

Justicia restaurativa, niñez y paz.

Para quienes estén interesados en el tema, en www.cuestionsocial.com.ar se publica la exposición del Dr. José Atilio Álvarez en un reciente Seminario desarrollado en Colombia.


Aquí les ponemos algunos fragmentos.

"Todos en América, en nuestra querida América, deseamos vivir en paz.

La Declaración Americana de Derechos Humanos en su articulo VII dice “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especial”. Pues bien, la protección especial de la que habla el artículo 20 deEstamos hartos de la no-paz. La construcción de la paz es múltiple, es difícil –lo digo a los hermanos de Colombia–, pero es posible. Y tratar a nuest

ros hijos de un modo no violento es la primera piedra para construir Paz".

la Convención sobre los Derechos del Niño tiene su antecedente en este artículo séptimo de nuestra Declaración. Y cuando dice todo niño se refiere también el niño transgresor. Un niño que comete una infracción, no deja de estar dentro del universo de niños, pues éste no se ha convertido en un pequeño ladrón.

En cambio hoy algunos los hacen ver como si fueran el peligro de nuestras sociedades, e inclusive comienza una polémica contra ellos.

Pero el autor se pregunta: “¿Qué nos ha pasado entonces para que en unos quince años todas las repúblicas de nuestra querida América, de México al Sur, hayan endurecido sus leyes, hayan bajado las edades de incriminación para juzgar en algunos casos a niños de 12, de 13, de 14 años?

Sucede que se ha perdido la dirección, con respecto a cual es el justo medio entre los derechos y garantías, que les corresponde a los niños. Y en realidad son las víctimas de todos los males, los depositarios de los problemas que los adultos creamos y los instrumentados muchas veces para el delito por los mismos adultos de nuestra sociedad.

El Pacto de San José de Costa Rica, nos recuerda que “los menores procesados deben estar separados de los condenados -insiste en el principio de separación- y llevados con celeridad ante tribunales de justicia para su enjuiciamiento”. Esta norma toma la idea que la finalidad no es el enjuiciamiento, sino que puede haber otras maneras de actuar que no sea el proceso penal. Este es entonces un tema de opciones constitucionales en el más alto nivel de los tratados de derechos humanos.

El continente Sudamericano es el que más procesó niños, bajando las edades de incriminación. Por consiguiente el autor se pregunta: “¿Qué ha pasado para que, en nombre de la Convención y de los derechos de los niños, ultrajudicialicemos? ¿Qué pasó para que nos engañemos de modo tal que creamos que la ciudadanía de nuestros niños pasa primeramente por ser sujetos del derecho procesal penal? Y no cualquier sujeto: sujeto como incriminado, como imputado, como acusado por el fiscal antes de ser sujeto de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Es aquí donde entra el tema de Justicia Restaurativa, por la cual el Estado busca otra respuesta que no es la pena (propia de los sistemas retribucionistas), que no es la medida de seguridad (propia del positivismo, que tantas veces se mencionó aquí, y que de algún modo es el padre del tutelarismo). Es una tercera vía que significa buscar múltiples caminos con la participación de todos.

Por lo tanto cito al autor Justicia Restaurativa “significa pensar en la víctima (convidada de piedra en los otros dos sistemas), molesto personaje, a veces testigo, o testigo protegido quizás, pero nada más que eso.”

Y esto, señores, no es una utopía. Esto existe. Se prueba en distintos lugares, con distintos programas, aunque no hay uno igual a otro, porque en esto no hay recetas. Es un horizonte hacia el cual camina cada uno desde su lugar, al paso que puede, desde donde partió y por la senda que encuentra. Lo importante es que el horizonte sea el mismo. ¿Llegaremos? Al horizonte no se llega nunca, pero vaya si caminaremos hacia él. Y en el camino haremos las cosas juntos.

Para ver el artículo completo puede visitar: http://www.cuestionsocial.com.ar/

Imagénes extraídas de:

1http://www.pucp.edu.pe/idehpucp/boletin_derechos_humanos/admin/upload/I1178840394.jpg

2https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh5rJem8cn9L4yv8s-IJiuZpZu7m4OnFl1gTxtwNYScj-1a0PcBBNwrowVU2HFOwZH6noWJGBPxWPIaJamNGtD6FTaNylKpdZ_v-yy1YAbNfPrBbvdoDM-vBY0SNbJpSXgk0ckgSdKi20U/s400/23.jpg

Otros enlaces sobre el tema:

http://www.dniamericas.org/index.php/II.-FORO-SOBRE-JUSTICIA-JUVENIL-RESTAURATIVA.dni

http://www.juvenilejusticepanel.org/resource/items/B/I/BICENinezsinRejasBol2Dic09_ESP.pdf

http://www.mimdes.gob.pe/files/DIRECCIONES/DGFC/DINNA/folleto_resoluciones_y_conclusiones_final.pdf

http://www.alatinoamericana-naf.com/index.php?option=com_content&view=article&id=198:los-instrumentos-y-mecanismos-de-la-justicia-juvenil-restaurativa-ponencia-de-martha-camargo-sanchez&catid=93:doctrina&Itemid=126

Comentarios

Es verdad que nunca se me ha pasado por la mente que dentro de lso deberes del Estado tambien es proteger al niño agresor...

muy interesante el enfoque!