Incluyen desapariciones de niñas, niños y adolescentes como nuevas formas de violencia de género


El pasado 7 de abril, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MIMP, se incluyó la desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes; la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva; y el acoso a la lista de modalidades de violencia de género.

Esta nueva ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra menores, mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Esta visibilidad se da a través de la modificatoria a los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, con la que, entre otras cosas, el Perú se vuelve el primer país en América del Sur en reconocer expresamente las desapariciones de mujeres y menores como una forma de violencia de género.

En el artículo 6, con respecto a la finalidad del proceso se señala en el inciso 6.3 que “las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia”.

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